El próximo día 3 de mayo entran en vigor las modificaciones que la Ley 5/2021 realiza respecto de la Ley de Sociedades de Capital. Queremos reseñar aquí las correspondientes a las Juntas de Accionistas Telemáticas a las que se refieren los artículos 182 y 182 bis y cuyos beneficios, tanto de ahorro de tiempo y dinero como de eficacia, han quedado suficientemente acreditados en las celebradas en el año 2020 y las que se tienen programadas para el presente 2021.
Ahora bien, para poder convocar las Juntas de Accionistas de manera telemática tiene que cumplirse, necesariamente, el requisito de que tal posibilidad se encuentre recogida en los Estatutos Sociales: “Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos…” inicia su redacción el artículo 182 y “los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes” señala el primer párrafo del artículo 182 bis.
Es el segundo párrafo del artículo 182 bis
El que nos indica como se deben adaptar los estatutos a esa alternativa “La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión”
Es decir, que primero deberíamos convocar una Junta de Accionistas presencial que, habitualmente y dada la materia sería extraordinaria, y una vez aceptado el cambio estatutario que recogiera la modificación, ya podrían los administradores convocar, las siguientes, telemáticas.
Pero el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, que prorroga el también Real Decreto-ley 8/2020, nos permite, durante todo el ejercicio 2021, tanto a sociedades anónimas como limitadas la convocatoria de las Juntas mediante medios telemáticos/videoconferencia, “aunque los estatutos no lo hubieran previsto”.
Se nos brinda así la oportunidad, solo en el año 2021, de convocar juntas telemáticas que recojan la posibilidad de adaptar los estatutos para permitir que las futuras juntas de accionistas sean telemáticas, eximiéndonos de la doble convocatoria que comentamos.
En KOPERNICO ya nos tenéis preparados para prestaros este servicio con las máximas garantías legales. Consultadnos.
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