JUNTAS DE ACCIONISTAS EN ZAPATILLAS

El pasado viernes 26 de marzo el Senado ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en consecuencia y en cuanto sea sancionado por el Rey, en un periodo aproximado de quince días, será publicado en el BOE y a finales del mes de abril entrará en vigor.

Uno de los aspectos que queremos destacar de la reforma es la regulación de las Juntas de Accionistas telemáticas. Si bien esta posibilidad ya se recogía en el caso de las Sociedades Anónimas, ahora se admite ya para las Sociedades Limitadas, lo que amplia sustancialmente el ámbito de aplicación. Debemos tener en cuenta que es España tenemos algo más de 65.000 Sociedades Anónimas, pero son más de 1.150.000 las Limitadas (fuente Rosa Fernández). Efectivamente, no todas las sociedades mercantiles tienen el suficiente número de socios como para que esta materia les afecte, y siempre quedará el recurso de la práctica Junta Universal, pero el número de Sociedades que se pueden ver afectadas se multiplica exponencialmente.

          El motor del cambio

Ha sido, indudablemente, la pandemia del Covid-19, pero, aunque esperemos superarla en breve, las modificaciones que en nuestras actividades profesionales nos ha traído, tienden a consolidarse, máxime cuando tanto empresas como accionistas se han dado cuenta del ahorro de tiempo y dinero que supone el desarrollar telemáticamente este tipo de encuentros. Ahorro para las empresas, que no precisan disponer de grandes espacios, que se olvidan de los “regalitos” y de los “aperitivos” y ahorro para los accionistas que no tienen que desplazarse, con los consabidos gastos y pérdidas de tiempo. Evidentemente se pierde el “pasilleo” y el reencuentro con contertulios, amigos y enemigos, pero puede terminar compensando.

Ahora bien, tanto el artículo 182 de la LSC como el nuevo 182 Bis establecen una serie de requisitos para que la Junta telemática tenga validez. La regulación estatutaria de la misma, para lo cual habrá de modificarse los de gran número de sociedades. El que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes esté garantizada. La participación efectiva mediante medios de comunicación a distancia apropiados que acrediten los derechos de palabra, información, propuesta y voto que correspondan. Un anuncio de convocatoria que recoja los trámites y procedimientos que habrá de seguirse y la confección del Acta. Tendremos que disponer de nuevos medios y profesionales que hagan posible y fehaciente la Junta. Siendo además obligatoria la intervención de Notario en el caso de Sociedades Cotizadas (Art. 521)

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En Kopernico estamos preparando una plataforma que permita a nuestros clientes un desarrollo eficaz y dotado de todas las garantías legales necesarias para poder realizar sus Juntas de Accionistas por medios telemáticos. Una simbiosis entre tecnología y profesionalidad jurídica será la clave del éxito.

En fin, que seguiremos asistiendo al más importante evento que tienen anualmente las sociedades, pero eso sí, más cómodamente, incluso en zapatillas.

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